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La reforma laboral

Por la vía del Real Decreto-Ley, el Gobierno ha aprobado las medidas urgentes para la reforma laboral con la aspiración de impulsar el maltrecho mercado laboral de nuestro país.

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13/02/2012 - Redacción - 848 lecturas

En las disposiciones generales, el Real Decreto-Ley enumera algunos datos en los que el Gobierno se ha basado para impulsar esta norma: "los datos de la última Encuesta de Población Activa describen bien nuestra situación: la cifra de paro se sitúa en 5.273.600 personas, con un incremento de 295.300 en el cuarto trimestre de 2011 y de 577.000 respecto al cuarto trimestre de 2010. La tasa de paro sube en 1,33 puntos respecto al tercer trimestre y se sitúa en el 22,85%".

 

"La destrucción de empleo ha sido más intensa en ciertos colectivos, especialmente los jóvenes cuya tasa de paro entre los menores de 25 años alcanza casi el 50%.El desempleo de larga duración en España es también más elevado que en otros países y cuenta con un doble impacto negativo. Por un lado, el evidente sobre el colectivo de personas y, por otro, el impacto adicional sobre la productividad agregada de la economía. La duración media del desempleo en España en 2010 fue, según la OCDE, de 14,8 meses, frente a una media para los países de la OCDE de 9,6 y de 7,4 meses para los integrantes del G7. Este ajuste ha sido especialmente grave para los trabajadores temporales. Mantenemos una tasa de temporalidad de casi el 25%, mucho más elevada que el resto de nuestros socios europeos. La temporalidad media en la UE27 es del 14%, 11 puntos inferior a la española", continúa.

 

Leído el texto íntegro del Real Decreto-Ley, Guadalpyme tiene una valoración que hacer: más de la mitad del texto de la Ley se dedica a detallar las diferentes formas de proceder a los despidos o cómo evitar los trámites judiciales. Sin embargo, en lo que se refiere a bonificaciones a los empresarios para la contratación de trabajadores que realmente es lo que a nuestro juicio más necesitan las Pymes, la Ley dice poco.

 

 

Un extracto de la ley

 

En las siguientes líneas hacemos un pequeño extracto de la Ley y al final de este texto, está el enlace a la página del BOE en el que se puede ver la Ley entera.

 

El Gobierno autoriza a las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) a actuar como agencias privadas de colocación aunque en ningún caso podrán cobrar a los trabajadores.

 

Se establece el derecho a la formación. Los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas para formación vinculada a su puesto de trabajo.

 

Se impulsa igualmente el contrato para la formación y el aprendizaje con el objetivo de reducir el desempleo juvenil, y se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Se podrá hacer a trabajadores entre 16 y 25 años (sin límite de edad si se trata de una persona con discapacidad) y la duración del contrato será de un año como mínimo y tres como máximo. Al final del contrato de aprendizaje el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o el título de formación profesional.

 

Para trabajadores autónomos y Pymes (empresas hasta 50 trabajadores) se establece el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con un período de prueba de un año. La empresa tendrá derecho a una deducción de su cuenta fiscal de 3.000 euros al contratar a su primer trabajador siempre que éste tenga menos de 30 años. Además, los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse el 50% de la prestación de desempleo que estuviera cobrando el trabajador y este, por su parte, podrá percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación de desempleo durante el mismo período.

 

Los trabajadores a tiempo parcial podrán a partir de ahora realizar horas extraordinarias en un número igual al legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.

 

Se establecen también bonificaciones a la contratación de colectivos desempleados con especiales dificultades para incorporarse al mercado laboral como jóvenes, mujeres o parados de larga duración y se regulan los contratos de trabajo a tiempo parcial así como el teletrabajo (el trabajo desde casa a través de las nuevas tecnologías).

 

Se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de la que sólo podrán beneficiarse las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

 

Se regula también la movilidad de los trabajadores. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

 

El Decreto-Ley facilita que un empresario pueda modificar la jornada de trabajo, la cuantía salarial, el horario o el sistema de rendimiento de sus trabajadores. Para evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada laboral o suspender el contrato del o los trabajadores sin precisar autorización administrativa. En materia de negociación colectiva se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor y se da prioridad al convenio colectivo de empresa.

 

En el caso de despidos colectivos, una de las principales novedades reside en la supresión de la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia comunitaria de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos. Y se abre la posibilidad de que las empresas puedan hacer un despido colectivo alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

El real decreto-ley generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades aunque se respetan los derecho de los trabajadores que tengan contratos antiguos. Ellos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.

 

En el caso de que lo que extinga sea un contrato indefinido, la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y el Fondo de Garantía Salarial solo cubrirá la extinción pro despidos procedentes en las Pymes de menos de 25 trabajadores.

 

Para más información haga click aquí: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

 

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